"La Sala ha dicho que si bien para la procedencia de costos, gastos e impuestos descontables, la normativa tributaria exige factura o documento equivalente, según corresponda, esto no excluye la posibilidad de verificar, mediante la práctica de diferentes medios probatorios la realidad o sustancialidad de la operación. Por tal razón, si en ejercicio de la facultad fiscalizadora la DIAN encuentra que las operaciones respaldadas en facturas o documentos equivalentes carecen de sustento, procede su rechazo, caso en el cual la parte interesada en hacer valer los costos, gastos o descontables debe desplegar la actividad probatoria que corresponda, para acreditar la existencia de la operación formalmente demostrada".
Fuente: C.E., Sección Cuarta, M.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, Expediente. 26720, noviembre 17/202
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